Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 213

  Cuando los Oficiales en situación de retiro ocupen cargos que esta ley permite desempeñar, como excepción, en el Ejército Permanente, 
mantendrán la misma situación de precedencia que corresponde a los Oficiales en actividad.

 IV - Del destino que pueden desempeñar los Oficiales según su grado

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