Los alumnos de la Escuela Militar se denominarán cadetes o aspirantes según lo sean, del curso profesional para los primeros, o de los cursos previos para los segundos; y estarán sometidos a las leyes militares y reglamentos correspondientes.
A los efectos militares pertenecerán a la categoría de tropa: los
aspirantes, en grado mayor que soldado distinguido; los cadetes de 1.o y
2.o años, en grado de Sargento, y los cadetes de 3.o o más años, en grado
de Sargento 1.o.