Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 208

    Pertenecen a los cuadros de la reserva:
 
A) Los Oficiales de todos los grados, retirados o que hayan sido dados de 
   baja del Ejército Permanente, que conserven sus aptitudes para el   
   servicio de las armas.
B) Los clases y soldados del Ejército Permanente que obtengan su retiro o 
   su baja y conserven aptitud física para el servicio de las armas, y
C) Los ciudadanos naturales o legales aptos para el servicio de las armas 
   o servicios auxiliares, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

                      III - Jerarquía Militar
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