Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 192

           En el Servicio de Veterinaria y Remonta:
  6)- Veterinario: ser mayor de 20 años y menor de 30; poseer título de médico  veterinario expedido por las autoridades de la República, y ser aprobado en los cursos de especialización para el Servicio de Remonta. Los veterinarios ingresarán como tenientes 2.os.
  Ayudantes de veterinaria o practicantes: ser mayor de 20 años y menor de 30; haber cursado el 2º año de la Escuela de Veterinaria, y obtener el cargo por  concurso. Ingresarán como Alféreces.
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