Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 191

                   En el Servicio de Sanidad:
  
  1)- Servicio Médico: 
  Médico: ser mayor de 25 años y menor de 35; poseer el diploma profesional otorgado por la Universidad de la República, y ser aprobado en los cursos especiales de la Escuela de Sanidad Militar.
  Médicos Jefes de servicios hospitalarios: éstos no tendrán situación militar: estarán eximidos de realizar los cursos citados, y tendrá rango de Mayor de Sanidad a los efectos de honores y disciplina.
  Ayudantes de Sanidad o practicantes: ser mayor de 20 años y menor de 30; haber cursado con aprobación el tercer año de la Facultad de Medicina, y obtener el puesto por concurso, debiendo luego seguir los cursos especializados que programará el Poder Ejecutivo. Ingresarán al Cuerpo como Alféreces.
  El cargo tendrá una duración de cuatro años.
  2)- Servicios de investigación y análisis: ser mayor de 20 años; poseer el diploma profesional que la especialidad requiera, y seguir los cursos de aplicación que programará el Poder Ejecutivo. Se ingresará en las mismas graduaciones que en el servicio médico.
  3)- Servicio Farmacéutico:
Farmacéutico: ser mayor de 20 años y menor de 30; poseer diploma profesional otorgado por la Universidad de la República y ser aprobado en los cursos de especialización que programará el Poder Ejecutivo. 
  Los farmacéuticos ingresarán como Tenientes 2.os.
  Ayudantes de farmacia: ser mayor de 20 años y menor de 30; ingresarán como Alféreces.
  4)- Servicio Odontológico:
  Odontólogo: ser mayor de 20 años y menor de 30; poseer diploma profesional otorgado por la Universidad de la República, y ser aprobado en los cursos de especialización que programará el Poder Ejecutivo.
  Los odontólogos y ayudantes de odontólogos ingresarán como Alféreces.
  5)- Nurses y enfermeros: el personal correspondiente procederá de las escuelas especiales. Ingresarán como Suboficiales, Sargentos y Cabos, respectivamente.
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