Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 190

   Para ingresar a los servicios auxiliares del Ejército es indispensable:
A) Ser uruguayo (ciudadano natural).
B) Gozar de buena salud comprobada mediante el reconocimiento de una junta 
   médica.
C) Acreditar conducta y antecedentes buenos, y
D) Demostrar aptitudes llenando -según los casos- las condiciones a que 
   aluden los artículos siguientes
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