Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 182

   Una vez publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo un proyecto fijando los cuadros definitivos de Oficiales que correspondan a las armas combatientes y servicios. Al efecto, deberá tener principalmente en cuenta las necesidades derivadas de la reorganización militar y la conveniencia de evitar, en lo sucesivo, el congestionamiento de los escalafones.


                             TITULO IX
   
      Del personal que compone el Ejercito de la República

                                I
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