Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 170

   La movilización se hará por Regiones y tendrá por objetivo:

A) Completar hasta los efectivos de guerra, los cuerpos de tropa y 
   formaciones de servicios existentes desde el tiempo de paz;
B) Constituir con las reservas restantes, nuevas unidades, encuadradas, en 
   lo posible, dentro de elementos ya instruidos;                                 
C) Completar la organización de los servicios militares del territorio de 
   la Región, y los de la División, y 
D) Establecer los órganos de funcionamiento de la movilización industrial 
   y económica que el país requiera.
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