Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 168

   Los Oficiales y las tropas de reserva, desde el momento en que sean movilizados hasta el instante de su licenciamiento, estarán sujetos a la jurisdicción militar, gozarán de iguales derechos y prerrogativas de carácter disciplinario, - inclusive el uso del uniforme, - que los del Ejército Permanente.
   Cuando sean movilizados por las causas a que se refieren los incisos 17 y 18 del artículo 158 de la Constitución, gozarán, además, de los sueldos y compensaciones fijados para los Oficiales y personal de tropa del Ejército Permanente, siéndoles aplicables en todos los casos, las disposiciones legales que rigen para el Retiro Militar por inutilización en el servicio.

    
                        TITULO VII

                    De la movilización
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