Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 167

   El ascenso de los Oficiales de la reserva, al grado inmediato superior se hará en las mismas condiciones establecidas para los Oficiales del Ejército permanente, siempre que hayan realizado a satisfacción un período de instrucción de servicio, en campaña y combate.
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