Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 166

  Los Oficiales de reserva se reclutarán:
  
A) Entre los Oficiales de todos los grados en situación de retiro, o que 
   hayan sido dados de baja del Ejército permanente y conserven sus 
   aptitudes para el servicio de las armas, de acuerdo con lo que se 
   establece en el título referente al retiro militar
B) Entre los profesores de educación física, maestros de instrucción 
   primaria y maestros de banda del Ejército y de la Marina que hayan 
   realizado un período de instrucción militar en las Escuelas Militar o 
   Naval, o en las Unidades de tropa.
   En lo sucesivo, los expresados profesores de educación física, maestros 
   de instrucción primaria y maestros de banda, no podrán ingresar al 
   ejército sin llenar previamente la exigencia a que se refiere el inciso 
   anterior, cuyo cumplimiento será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
C) Entre los ex alumnos de las Escuelas Militar y Naval, que hayan cursado 
   los estudios completos de enseñanza secundaria.
D) Entre los ex alumnos de liceos militares que hayan cursado los estudios 
   de enseñanza secundaria en los mismos y realicen un curso militar 
   complementario.
E) Entre lo Sargentos 1.os que hayan sido aprobados en el examen de 
   ingreso a la Escuela Militar, y 
F) Entre los ciudadanos que, previa solicitud escrita ante el Ministerio 
   de Defensa Nacional, hayan realizado un curso práctico especial que 
   contemple las exigencias del arma a que se les destine.
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