Los Oficiales de reserva se reclutarán:
A) Entre los Oficiales de todos los grados en situación de retiro, o que
hayan sido dados de baja del Ejército permanente y conserven sus
aptitudes para el servicio de las armas, de acuerdo con lo que se
establece en el título referente al retiro militar
B) Entre los profesores de educación física, maestros de instrucción
primaria y maestros de banda del Ejército y de la Marina que hayan
realizado un período de instrucción militar en las Escuelas Militar o
Naval, o en las Unidades de tropa.
En lo sucesivo, los expresados profesores de educación física, maestros
de instrucción primaria y maestros de banda, no podrán ingresar al
ejército sin llenar previamente la exigencia a que se refiere el inciso
anterior, cuyo cumplimiento será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
C) Entre los ex alumnos de las Escuelas Militar y Naval, que hayan cursado
los estudios completos de enseñanza secundaria.
D) Entre los ex alumnos de liceos militares que hayan cursado los estudios
de enseñanza secundaria en los mismos y realicen un curso militar
complementario.
E) Entre lo Sargentos 1.os que hayan sido aprobados en el examen de
ingreso a la Escuela Militar, y
F) Entre los ciudadanos que, previa solicitud escrita ante el Ministerio
de Defensa Nacional, hayan realizado un curso práctico especial que
contemple las exigencias del arma a que se les destine.