Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 163

   El contingente de voluntarios contratados constituye, en tiempo de paz, la fuerza que asegura la instrucción y el entrenamiento de los cuadros y de los ciudadanos que deban recibir instrucción militar; las unidades de maniobra forman a su vez una escuela permanente de comando.
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