Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 162

   Son voluntarios contratados los que se obligan a servir en el ejército permanente por un contrato de un año, por lo menos, pudiendo ser reenganchados voluntariamente, siempre que la superioridad estime útiles sus servicios.
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