Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 150

   El personal del Servicio de Intendencia se reclutará, previo examen de aptitudes morales, técnicas y físicas:

A) Entre los Oficiales de todas las armas, hasta Capitán inclusive, 
   comprendiendo también, a los Oficiales retirados.
B) Entre los Sargentos de todas las armas que cuenten, por lo menos, con 
   un año de mando efectivo de tropas, y
C) Entre los civiles que tengan título de doctor en Ciencias Económicas y 
   de Administración o de Contador Público, o que hayan cursado, con 
   aprobación, por lo menos, los dos primeros años de estudios en la 
   Facultad de Ciencias Económicas y de Administración.

  Mientras no sea posible reclutar el número necesario de Oficiales de Administración que se detallan en la presente ley, esos cargos serán llenados con personal tomado de la Intendencia General del Ejército o del Ejército y de la Marina, en actividad o retiro.
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