Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 146

   De la organización de los servicios: El personal de los servicios se distribuirá en las dependencias establecidas en los artículos siguientes. A los efectos administrativos, el personal correspondiente a los servicios regionales o divisionarios será afectado a las mismas unidades o reparticiones de la Región.
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