Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 143

   Servicios Veterinarios y de Remonta: Comprende el Servicio General y los Servicios Divisionarios, en las regiones donde existan colonias militares con haras, o donde sean constituidos depósitos de ganado. Tiene por cometido la organización y funcionamiento del servicio veterinario técnica  médico-veterinaria, inspección de carne y forrajes; higiene y herrado de los animales pertenecientes al Ejército; aprovisionamiento al Ejército de elementos de farmacia veterinaria, útiles y material de herrados; y todo lo relativo a la remonta de ganado en general; le compete asimismo, fomentar la reproducción y crianza de la raza caballar en el país con fines militares; la compra de equinos de acuerdo con las necesidades del Ejército, la dirección y administración de los campos y colonias militares y la movilización general del Servicio Veterinario y 
de Remonta en tiempo de guerra.
Ayuda