Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 141

   Servicio de Transportes: Comprende el Servicio General, los órganos de los servicios de ferrocarriles, caminos y vías de comunicación fluviales y marítimas y los Servicios Divisionarios constituidos por unidades de tren de transporte, auto e hipomóvil en cada una de las regiones.
   Le compete, asimismo, asesorar del punto de vista estrictamente militar 
en lo relativo a la construcción, conservación y explotación de las vías férreas y navegables, así como también en la ejecución de los distintos géneros de transportes terrestres.
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