Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 140

   Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar: Comprende el Servicio General y los Servicios Divisionarios y proporcionará a las tropas y servicios los útiles y materiales necesarios a los trabajos de zapadores. Le compete también el estudio de fortificaciones, vías de comunicación y el contralor y estadística sobre el material de Ingenieros. Está a su cargo lo referente a aplicaciones eléctricas y a las instalaciones higiénicas y sanitarias de las tropas en campaña; mimetismo y explotación de canteras y montes.
   En tiempo de guerra, asegurará, asimismo, el servicio de campamento 
de agua potable y la movilización general del servicio.
   Le corresponde también proyectar y dirigir la construcción, reparación 
y ampliación de todos los edificios militares, polígonos de tiro, polvorines, aeródromos, etc. Le incumbe la información asesoramiento, inspecciones y contralor técnico y administrativo referentes al servicio general; la organización de los concursos y licitaciones públicas respectivas; la conservación y restauración de fortalezas, fortificaciones, edificios histórico-militares, monumentos y sepulcros militares, salvo las regidas por leyes especiales.
   Interviene además en la adquisición y arrendamiento de edificios 
destinados a uso militar, y en la gestión administrativa de todas las obras públicas encomendadas a este servicio.
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