Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14

   En los estudios y trabajos que conciernan a las Secciones bajo su
dependencia, les compete:

A)Proponer las medidas que consideren oportunas, a fin de asegurar la    
  buena marcha del servicio y especialmente, aquellas que simplifiquen las   
  tareas y el trámite.
B)Centralizar, coordinar y programar los estudios y trabajos del resorte   
  de las secciones que dirigen.
C)Asegurar en todos sus detalles, la vigilancia y contralor de los  
  estudios y trabajos realizados dentro de la División, y
D)Firmar por autorización las piezas y comunicaciones corrientes.

   La relación de dependencia de que se trata se entenderá sin perjuicio 
de las facultades que correspondan al Subsecretario, de conformidad con los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo (artículo 173 de la Constitución) o de los decretos y resoluciones del Ministro.


                          PRIMERA DIVISION

                              Técnica

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