Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 131

   El empleo de los servicios durante la paz y su preparación para la guerra, se hará ordinariamente, con la intervención del Inspector General del Ejército, a cuyo informe deberán someterse las cuestiones administrativas que puedan influir sobre la capacidad de las tropas o de los mismos servicios.
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