Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 129

   Las Regiones son administradas por el Jefe de Región, el que tendrá a sus órdenes, al efecto, una Comisión Asesora, integrada por el Subjefe de la Región y los Directores de los Servicios Divisionarios.
Ayuda