Dependerán de un Director General, para cada uno de los siguientes servicios:
Material y Armamento; Aeronáutico; Intendencia; Sanidad, y Tansmisiones.
Tendrán un Director cada uno, los que a continuación se enuncian:
Ingeniería y Arquitectura Militar; Transportes; Geografico y Veterinario
y de Remonta.
En tiempo de guerra, los Servicios de Tesorería, Correo Y Policia Militares, estaran a cargo de un Director.
En cuanto a la Justicia Militar se estará a lo que dispónga la ley de Organización de los Tribunales Militares.