Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 124

   Como tropas del Ejército Permanente y en calidad de Reserva General, existirán, también en principio con dependencia del Inspector General del Ejército:
 
 A) Un grupo de aviación de tres escuadrillas, una de cada especialidad 
    (Información, Caza y Bombardeo), por lo menos representada por una 
    patrulla cada una.
 B) Un grupo de defensa antiaérea, a organizar en el momento oportuno.
 C) Un grupo de artillería pesada, compuesto de una batería con efectivos 
    aproximados a los de guerra, y otro en cuadros. Este grupo será 
    organizado cuando las circunstancias lo permitan.
 D) Un batallón de ingenieros a dos compañías (Puentes Pesados y 
    Ferrocarrileros) las que deberán comprender únicamente al personal de 
    Oficiales y órganos de comando. Una de las compañías actuará en 
    comisión en la Dirección de Vialidad (la de Puentes Pesados) y en los  
    Ferrocarriles del Estado, la de los Ferrocarrileros.
 E) Un grupo colombófilo, y
 F) Un batallón de Transmisiones.

                                    
            IV - De la distribución de las tropas
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