Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 122

   Las fuerzas auxiliares del Ejército Activo serán organizadas en los distintos Departamentos donde residan, sobre las mismas bases que las pequeñas unidades de armas, debiendo, en tiempo de paz, recibir la instrucción militar en la medida que lo permitan sus actividades normales.

         III - De la organización de las armas combatientes
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