Los Oficiales de las distintas armas o servicios que revistan en las diversas escuelas militares, en el momento de la movilización integrarán en principio:
A) Los Oficiales pertenecientes al Instituto Militar de Estudios
Superiores, el Estado Mayor General y Estados Mayores Regionales o
Divisionarios;
B) Los Oficiales pertenecientes a las demás escuelas, los Estados Mayores
particulares de armas y servicios, según su origen;
C) El personal de tropa, asimilado o civil, de los expresados institutos,
podrá ser designado a completar en ese caso el personal atribuido a los
cuarteles generales, y
D) Al mismo efecto de la movilización y respondiendo también a las
necesidades administrativas corrientes, el maestro Inspector de
Instrucción Primaria, el profesor Inspector de Educación Física y el
Inspector de Bandas Militares, podrán ser afectados al Estado Mayor
General y los demás maestros o profesores revistarán en las mismas
unidades o reparticiones en que prestan servicios.