Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 110

   Los Institutos y cursos de enseñanza del Ejército comprenderán:

A) Escuelas de tropas y cursos de instrucción primaria, educación física y 
   cultural correspondientes a las diversas especialidades;
B) Escuelas para la formación de Oficiales de todas las armas y para los   
   servicios auxiliares;
   1.º Escuela Militar;
   2.º Escuela de Educación Física Militar;
   3.º Escuela de Sanidad Militar;
C) Escuelas para la formación y perfeccionamiento de Oficiales de todas 
   las armas y para los servicios auxiliares;
   1.º Escuela Militar de Aeronáutica;
   2.º Escuela de Armas y Servicios;
   3.º Cursos de ampliación de idiomas;
D) Escuela de Estudios Superiores, para la formación de los Comandos y  
   Oficiales auxiliares de los Comandos y constituida por el Instituto 
   Militar de Estudios Superiores, y
E) Cursos de especialización técnica para Oficiales de todas las armas y  
   servicios auxiliares.
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