Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 104

   El ciclo de instrucción que deben cumplir los Oficiales comprende cursos a realizar:

A) En una escuela de formación para los Oficiales de carrera y de reserva,  
   común a varias armas, destinada a proporcionar al Oficial los 
   conocimientos generales, militares y técnicos, necesarios al estudio de 
   su especialización futura.
B) En una Escuela de Armas y Servicios, donde los Oficiales de carrera y 
   de reserva pertenecientes a cada arma o servicio, recibirán una  
   instrucción particular, de acuerdo con las exigencias inherentes al 
   arma o servicio a que pertenezcan.
C) En un Instituto Militar de Estudios Superiores, cuya finalidad será la    
   de asegurar el reclutamiento y la formación de los Comandos y Estados 
   Mayores.
D) En escuelas de especialización, según las necesidades de las armas y 
   servicios.
E) En una Escuela de Aeronáutica Militar, donde además de los cursos que 
   el Ministerio de Defensa Nacional estime necesarios establecer, los  
   Oficiales de carrera y de reserva, realizarán cursos de piloto aviador 
   militar y de especialistas. Será además una Escuela de formación de 
   profesores, instructores y de personal obrero especializado para las 
   industrias aeronáuticas, y
F) En los centros de información para los Oficiales de distintos grados.
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