Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 101

   Los expresados Inspectores de Escuelas, Armas y Servicios se reunirán una vez por trimestre, por lo menos, bajo la presidencia del  Inspector General del Ejército, a fin de proponer las medidas que se estimen convenientes para una mayor eficiencia de la instrucción o de los servicios.
       
                      III - De la instrucción
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