Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 100

   De los resultados de las inspecciones, se elevará parte al Inspector General del Ejército dentro del mes siguiente a cada período ordinario de inspección, o inmediatamente si la importancia de los informes que se deban producir así lo aconsejaren, especificando -en todos los casos- las apreciaciones y observaciones que se consideren interesantes. Se djuntará, además, en hojas particulares, las calificaciones merecidas por los Jefes y Capitanes de las unidades o reparticiones inspeccionadas, con excepción  de los Jefes del mismo grado que el que efectúe la inspección, debiéndose limitar para éstos, al informe escrito.
   Pueden asimismo, los inspectores, cuando lo juzguen conveniente, calificar a los Oficiales de grado inferior al de Capitán cuya actuación hayan podido observar durante la inspección.
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