Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley

LEY ORGANICA MILITAR

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

                                  TITULO I

Artículo 1

   El Ejército Nacional tiene por misión esencial defender el honor, la independencia y la paz de la República, la integridad de su territorio, su Constitución y sus leyes, debiendo actuar siempre bajo el mando superior del Presidente de la República, de acuerdo con lo que establece el artículo 158, inciso 2.o de la Constitución.

BALDOMIR.- JULIO A. ROLETTI.
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