CODIGO RURAL




Fecha de Publicación: 28/06/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo designará a dos personas para que conjuntamente con el doctor Daniel García Acevedo, se constituyan en Comisión encargada de asesorarlo sobre las reglamentaciones que se considere necesario dictar e informen a los dos años de vigencia del nuevo Código, sobre las modificaciones que la práctica hubiera aconsejado.
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