CODIGO RURAL




Fecha de Publicación: 28/06/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley

Se declara el Código Rural de la República

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:




Artículo 1

   Declárase Código Rural de la República el redactado por el doctor Daniel García Acevedo, con las modificaciones propuestas por la Comisión Revisora designada en el año 1933 y las siguientes aprobadas por la Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes:
   Artículo 65. (Inciso aditivo final). Declárase de utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios para proveer de aguadas a los caminos públicos y para expansión de los pasos sobre ríos, arroyos y zanjas.
   Artículo 290. (Sustitutivo). Queda derogado el Código Rural vigente, excepto las siguientes disposiciones que se citarán con los números que actualmente tienen:

a) Título I. - Sección XVI. - "Tabladas, Corrales de Abasto y Mataderos".
b) Título II. - Artículos 278 a 281 inclusive. - (Cultivo del Arroz).
c) Título III. - "Del dominio y aprovechamiento de las aguas".

BALDOMIR. - RAMON F. BADO. - CYRO GIAMBRUNO. - P. MANINI RIOS. - JAVIER MENDIVIL.
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