Aprobado/a por: Ley Nº 16.025 de 13/04/1989 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 17.054 de 14/12/1998 (Convenio de Cooperación 
Científica entre Uruguay y el Reino de Suecia - 1990).
Referencias a toda la norma

                          TEXTO DEL CONVENIO

    El Gobierno del Reino de Suecia representado por la Agencia Sueca de
Cooperación con los países en desarrollo (en adelante llamada SAREC) y el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay, representado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, estando de acuerdo en la conveniencia
de fortalecer la cooperación entre instituciones uruguayas y suecas en
torno a la investigación en temas de relevancia para una mejor comprensión
de los problemas de los países en desarrollo, convienen lo siguiente:

                              Artículo I

    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante llamada O.P.P.)
y SAREC serán los organismos encargados de la programación y coordinación
de las actividades que surjan de este Convenio.
    Las instituciones de investigación suecas y uruguayas serán
responsables de la ejecución de los proyectos.

                             Artículo II

    La asistencia sueca abarcará, en principio, la investigación en las
siguientes áreas e instituciones:

a) Medicina y salud:

Instituciones uruguayas: Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente
Estable", Instituto de Higiene (Facultad de Medicina, Universidad de la
República), Departamento de Laboratorios de Higiene Pública (Ministerio de
Salud Pública).

Instituciones suecas: Departamento de Virología Veterinaria (Facultad de
Medicina Veterinaria, Centro Biomédico, Upsala), Departamento de
Inmunología (Instituto Karolinska, Estocolmo), Departamento de Genética
Médica (Universidad de Upsala, Centro Biomédico, Upsala), Laboratorio
Nacional de Bacteriología (Estocolmo), Departamento de Psiquiatría y
Psicología (Hospital Karolinska, Estocolmo);

b) Ciencias agropecuarias:

Instituciones uruguayas: Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente
Estable", Estación Experimental "La Estanzuela" (Centro de Investigaciones
Agropecuarias "Alberto Boerger", Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca), Laboratorio de Microbiología, (Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca), Facultad de Química (Universidad de la República),
Instituto de Higiene (Facultad de Medicina, Universidad de la República),
Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" (Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca), Facultad de Agronomía (Universidad de la
República).

Instituciones suecas: Departamento de Microbiología (Universidad Sueca de
Ciencias Agropecuarias, Upsala), Departamento de Genética Molecular
(Universidad Sueca de Ciencias Agropecuarias, Upsala), Departamento de
Virología Veterinaria (Facultad de Medicina Veterinaria, Centro Biomédico,
Upsala), Departamento de Inmunología (Instituto Karolinska, Estocolmo),
Laboratorio Nacional de Bacteriología (Estocolmo),
Instituto de Microbiología Médica (Universidad de Gotemburgo, Gotemburgo);

c) Tecnología, industrialización, energía y ciencias naturales;

d) Ciencias Sociales.

                             Artículo III

SAREC apoyará los programas de cooperación financiando:

- La participación de instituciones suecas;
- El intercambio de visitas de investigadores suecos y uruguayos;
- La realización de seminarios;
- La compra en escala limitada de equipos, repuestos, servicios de
mantenimiento y materiales; y
- Subvenciones a investigadores uruguayos.

    Uruguay apoyará los programas poniendo a disposición el personal y la
infraestructura existente en las instituciones de investigación
participantes.

                             Artículo IV

    Cualquiera de las Partes podrá efectuar consultas cuando lo crea
apropiado a fin de evaluar el progreso de la cooperación y discutir sus
perspectivas.

    Las consultas incluyen también las instituciones de investigación que
ejecuten o que hayan sido designadas para ejecutar los proyectos de
investigación.

                              Artículo V

    La cooperación será llevada a cabo a través de proyectos diseñados y
aprobados por las instituciones de investigación suecas y uruguayas, las
que darán oportuno conocimiento a los organismos encargados de la
coordinación: SAREC y O.P.P.

    En el caso de llevarse a cabo acciones puntuales no recogidas en los
proyectos referidos, SAREC proporcionará a O.P.P. la información necesaria
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo VII.

                             Artículo VI

    SAREC celebrará contratos de apoyo financiero con las instituciones de
investigación suecas que participen en la ejecución de proyectos definidos
de común acuerdo con las instituciones uruguayas.

    SAREC anunciará el monto total de la cooperación a que se refiere este
Convenio para cada año fiscal. El monto total de la cooperación para el
año fiscal 1986/87 será de 1.670.000 (un millón seiscientos setenta mil)
coronas suecas, de acuerdo al presupuesto adjunto en el Anexo I.

                             Artículo VII

    O.P.P. presentará a SAREC, no más tarde del 1º de noviembre de cada
año, un informe sobre el progreso de las actividades y acciones cumplidas
en el marco de este Convenio durante el año fiscal precedente (1º de julio
al 30 de junio). A tal efecto, las instituciones participantes deberán
remitir dicha información con la debida antelación a la O.P.P.

    El informe antedicho incluirá un estado financiero sobre la
utilización de los recursos provistos por SAREC para dicho año fiscal y
una presentación de los resultados obtenidos.

    SAREC presentará a O.P.P. y a las instituciones responsables de los
proyectos, no más tarde del 1º de noviembre de cada año, informes con
respecto a los desembolsos efectuados por SAREC durante el año fiscal
precedente en el marco de la cooperación.

                            Artículo VIII

    Los recursos financieros introducidos en Uruguay con el objeto de
desarrollar la cooperación estarán libres de contralores de cambio y
monetario. Si se abrieran cuentas bancarias en Uruguay con el objeto de
depositar recursos del Convenio de cooperación, esas cuentas serán
utilizadas exclusivamente con ese propósito y sus saldos podrán ser
transferidos libremente a coronas suecas o a otra moneda de libre
conversión.

    Todo equipo y demás bienes adquiridos con la contribución sueca
estarán exonerados de tributos, recargos y gravámenes, y pasarán a
integrar el patrimonio de la persona jurídica a la que pertenezca la
institución uruguaya que actúe como contraparte del proyecto respectivo,
la cual gozará de su uso exclusivo; a menos que las instituciones
participantes estipulen algo en contrario.

    Antes del envío de investigadores a los lugares de trabajo convenidos,
las instituciones participantes acordarán las medidas necesarias para la
efectiva utilización de ese personal. Esas medidas incluyen transporte
local, vivienda, oficinas y permisos.

                             Artículo IX

    Aquella institución o investigador que - dentro de los programas
comprendidos en este Convenio- arribe a resultados patentables podrá
ejercer sus derechos, de acuerdo a la legislación nacional respectiva,
haciéndose cargo de los costos de la operación.

    Si la institución o investigador renunciara a su derecho, o
transcurriera un año sin ejercer el mismo, las otras instituciones o
investigadores participantes tendrán derecho, de acuerdo a la legislación
nacional respectiva, a patentar el resultado haciéndose cargo de los
costos.

    Las instituciones de investigación o investigadores participantes en
los programas de este Convenio tienen el derecho de acceder a los
resultados científicos obtenidos dentro del marco de la cooperación,
mediante una licencia de alcance mundial y no exclusivo y libre de
regalías.

                              Artículo X

    Este Convenio entrará en vigencia a partir de la comunicación que
efectúe el Gobierno de la República Oriental del Uruguay de que se han
cumplido los requisitos exigidos por su legislación interna, y tendrá
validez hasta el 31 de diciembre de 1990, a menos que alguna de las
    Partes firmantes decida cancelarlo con un preaviso escrito de por lo
menos seis meses.

    Hecho en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en dos originales en
idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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