CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA
Aprobado/a por: Ley Nº 17.054 de 14/12/1998 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, representado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Gobierno del Reino de Suecia,
representado por la Agencia Sueca de Cooperación Científica con los países
en desarrollo (en adelante SAREC), estando de acuerdo en la conveniencia
de fortalecer la cooperación entre instituciones uruguayas y suecas en
torno a la investigación en temas de relevancia para una mejor comprensión
de los problemas de los países en desarrollo, convienen lo siguiente:
Artículo I
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante llamada O.P.P.) y
SAREC serán los organismos encargados de la programación y coordinación de
las actividades que surjan de este Convenio.
Las instituciones de investigación uruguayas y suecas serán responsables
de la ejecución de los proyectos.
Artículo II
La asistencia sueca abarcará, en principio, la investigación en las
siguientes áreas: a) medicina y salud; b) ciencias agropecuarias; c)
tecnología, industrialización y ciencias naturales; d) ciencias sociales.
Sin perjuicio de la enumeración efectuada, ambas partes podrán, de común
acuerdo determinar otras áreas de interés común.
Las instituciones de investigación uruguayas y suecas participantes se
mencionan en el Anexo I de este documento. Dicha nómina, que no tiene
carácter taxativo, podrá ser modificada a solicitud de alguna de las
Partes, previa consulta y aprobación de O.P.P. y SAREC.
Artículo III
SAREC apoyará los programas de cooperación financiando:
- la participación de instituciones suecas,
- el intercambio de visitas de investigadores uruguayos y suecos.
- la realización de seminarios;
- la compra en escala limitada de equipos, repuestos, servicios de
mantenimiento y materiales; y
- subvenciones a investigadores uruguayos.
Uruguay apoyará los programas poniendo a disposición el personal y la
infraestructura existente en las instituciones de investigación
participantes.
Artículo IV
Cualquiera de las Partes podrá efectuar consultas cuando lo crea
apropiado a fin de evaluar el progreso de la cooperación y discutir sus
perspectivas. Las consultas incluyen también las instituciones de
investigación que ejecuten o que hayan sido designadas para ejecutar los
proyectos de investigación.
Artículo V
La cooperación será llevada a cabo a través de proyectos diseñados y
aprobados por las instituciones de investigación uruguayas y suecas, las
que darán oportuno conocimiento a los organismos encargados de la
coordinación: O.P.P. y SAREC.
En caso de llevarse a cabo acciones puntuales no recogidas en los
proyectos referidos, SAREC proporcionará a O.P.P. la información necesaria
para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo VII.
Los proyectos indicarán los objetivos, los costos y las obligaciones que
en cada caso asumirán las instituciones responsables de la ejecución.
Artículo VI
SAREC celebrará contratos de apoyo financiero con las instituciones de
Investigación suecas que participen en la ejecución de proyectos definidos
de común acuerdo con las instituciones uruguayas. SAREC anunciará el monto
total de la cooperación a que se refiere este Convenio para cada año
fiscal.
Artículo VII
O.P.P. presentará a SAREC, no más tarde del 1º de noviembre de cada año,
un informe sobre el progreso de las actividades y acciones cumplidas en el
marco de este Convenio durante el año fiscal precedente (1º de julio al 30
de junio). A tal efecto, las instituciones participantes deberán remitir
dicha información con la debida antelación a la O.P.P..
El informe antedicho incluirá un estado financiero sobre la utilización
de los recursos previstos por SAREC para dicho año fiscal y una
presentación de los resultados obtenidos.
SAREC presentará a O.P.P. y a las instituciones responsables de los
proyectos, no más tarde del 1º de noviembre de cada año, informes con
respecto a los desembolsos efectuados por SAREC durante el año fiscal
precedente en el marco de la cooperación.
Artículo VIII
Los recursos financieros introducidos en Uruguay con el objeto de
desarrollar la cooperación estarán libres de contralores de cambio y
monetario. Si se abrieran cuentas bancarias en Uruguay con el objeto de
depositar recursos del Convenio de Cooperación, esas cuentas serán
utilizadas exclusivamente con ese propósito y sus saldos podrán ser
transferidos libremente a coronas suecas o a otra moneda de libre
conversión.
Todo equipo y demás bienes adquiridos con la contribución sueca estarán
exonerados de tributos, gravámenes, recargos y tarifas públicas, y pasarán
a integrar el patrimonio de la persona jurídica a la que pertenezca la
institución uruguaya que actúe como contraparte del proyecto respectivo,
la cual gozará de su uso exclusivo; a menos que las instituciones
participantes estipulen algo en contrario.
Los equipos introducidos por el personal sueco a ser utilizados en el
proyecto y que, a diferencia de lo establecido en el párrafo anterior no
pasarán en propiedad a la institución uruguaya que ejecute el proyecto,
-salvo acuerdo de partes-, estarán exentos de los tributos, gravámenes y
recargos que se imponen en la República Oriental del Uruguay.
Antes del envío de investigadores a los lugares de trabajo convenidos,
las instituciones participantes acordarán las medidas necesarias para la
efectiva utilización de ese personal. Esas medidas incluyen transporte
local, vivienda, oficinas y permisos.
Artículo IX
Aquella institución o investigador que -dentro de los programas
comprendidos en este Convenio- arribe a resultados patentables podrá
ejercer sus derechos, de acuerdo a la legislación nacional respectiva,
haciéndose cargo de los costos de la operación.
Si la institución o investigador renunciara a su derecho o transcurriera
un año sin ejercer el mismo, las otras instituciones o investigadores
participantes tendrán derecho, de acuerdo a la legislación nacional
respectiva, a patentar el resultado haciéndose cargo de los costos.
Las instituciones de investigación o investigadores participantes en los
programas de este Convenio tienen el derecho de acceder a los resultados
científicos obtenidos dentro del marco de la cooperación, mediante una
licencia de alcance mundial y no exclusivo y libre de regalías.
Artículo X
Cualquier diferencia de interpretación que surja con relación a la letra
de este Convenio o de los acuerdos operativos será resuelta por vía
diplomática.
Artículo XI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha que las Partes
comuniquen por Nota el cumplimiento de los requisitos que establezcan las
normas internas, aplicándose provisionalmente a partir del 1º de enero de
1991.
Seguirá vigente hasta que una Parte comunique con 6 meses de antelación
su decisión de extinguirlo, en cuyo caso el cumplimiento de los programas
en ejecución no se verá afectado.
Firmado en dos ejemplares igualmente idénticos, en la ciudad de
Estocolmo, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA
ANEXO I
A) Medicina y Salud.
Instituciones uruguayas: Instituto de Investigaciones Biológicas
«Clemente Estable», Instituto de Higiene (Facultad de Medicina,
Universidad de la República), Departamento de Laboratorios e Higiene
Pública (Ministerio de Salud Pública).
Instituciones suecas: Departamento de Virología Veterinaria (Facultad de
Medicina Veterinaria, Centro Biomédico, Upsala), Departamento de
Inmunología (Instituto Karolinska, Estocolmo), Departamento de Genética
Médica (Universidad de Upsala), Laboratorio Nacional de Bacterología
(Estocolmo), Departamento de Psiquiatría y Psicología (Hospital
Karolinska, Estocolmo).
B) Ciencias Agropecuarias.
Instituciones uruguayas: Instituto de Investigaciones Biológicas
«Clemente Estable», Estación Experimental «La Estanzuela» (Centro de
Investigaciones Agropecuarias «Alberto Boerger», Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Laboratorio de Microbiología, (Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca), Facultad de Química (Universidad de la
República), Instituto de Higiene (Facultad de Medicina, Universidad de la
República), Facultad de Veterinaria (Universidad de la República), Centro
de Investigaciones Veterinarias «Miguel C. Rubino» (Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca), Facultad de Agronomía (Universidad de la
República).
Instituciones suecas: Departamento de Microbiología (Universidad Sueca de
Ciencias Agropecuarias, Upsala), Departamento de Genética Molecular
(Universidad Sueca de Ciencias Agropecuarias, Upsala), Departamento de
Virología Veterinaria (Facultad de Medicina Veterinaria, Centro Biomédico,
Upsala), Departamento de Inmunología (Instituto Karolinska, Estocolmo),
Laboratorio Nacional de Bacteriología (Estocolmo), Instituto de
Microbiología Médica (Universidad de Gotemburgo, Gotemburgo).
Ayuda