Fecha de Publicación: 24/12/1984
Página: 497-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 9

   En los casos previstos en los artículos 3 y 4 la Contaduría General de
la Nación procederá a la adecuación correspondiente de conformidad a las
reglas establecídas precedentemente.
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