Fecha de Publicación: 24/12/1984
Página: 497-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 8

   Cuando la adecuación se realice en base a las retribuciones
percibidas, la adjudicación de grado se realizará en aquel que
corresponda al valor más aproximado de la tabla de sueldos respectiva
   En ningún caso se podrán adjudicar grados iguales o mayores al del
sub-jerarca de la Unidad Ejecutora o jerarca en el caso de que no
existiera aquel, a cuyos efectos se tomará en cuenta la equivalencia
de grados entre los distintos escalafones.
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