Fecha de Publicación: 24/12/1984
Página: 497-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 6

   Los funcionarios públicos redistribuídos entre Organismos no
incluídos en el Presupuesto Nacional serán incorporados por la oficina
de destino en base a las funciónes cumplidas y a las retribuciónes
percibidas en la oficina de origen.
   La oficina de destino incluirá en su Presupuesto el cargo incorporado
y su respectivo crédito, suprimiéndose el cargo y la dotación
presupuestal en la oficina de origen.
Ayuda