Fecha de Publicación: 24/12/1984
Página: 497-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 5

   Los funcionarios públicos provenientes de dependencias de los Incisos
del Presupuesto Nacional que sean redistribuídos a Organismos no incluídos
en dicho Presupuesto serán incorporados por la oficina de destino en base
a las tareas del cargo y a las retribuciones percibidas en la oficina de
origen.
   La oficina de destino incluirá en su Presupuesto el cargo incorporado
su respectivo crédito, suprimiéndose el cargo y la dotación presupuestal
del mismo en la oficina de origen.
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