Fecha de Publicación: 24/12/1984
Página: 497-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 4

   Los funcionarios públicos provenientes de Organismos no
incluídos en el Presupuesto Nacional que sean redistribuídos a
dependencias de los Incisos de dicho Presupuesto serán incorporados
adjudicándoles el escalafón que les correspondiere de acuerdo con las
tareas del cargo en la oficina de orígen y el grado que resulte en
base al total de retribuciones percibidas  en la misma.
   La Contaduría General de la Nación habilitará el cargo incorporado y
su respectivo crédito en la oficina de destino, suprimiéndose el cargo
y la dotación presupuestal en la oficina de origen.
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