Fecha de Publicación: 24/12/1984
Página: 497-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 3

   Los funcionarios públicos redistribuidos entre dependencias
de los Incisos del Presupuesto Nacional, serán incorporados a la
oficina de destino en cargos de igual escalafón y grado al que eran
titulares en la repartición de origen.
   Efectuada la incorporación se suprimirá el cargo redistribuído y su
dotación en la oficina de origen y la Contaduría General de la Nación
habilitará simultáneamente el cargo incorporado con su respectivo
crédito en la oficina de destino.
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