Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 92

   Quedarán incluidos en la denominación de cargos superiores de la
magistratura los siguientes.

 - Ministros de la Suprema Corte de Justicia (artículo 1º del Acto
   Institucional Nº 2).

 - Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artículo 1º
   del Acto Institucional Nº 2).

 - Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (artículo 11 de la
   Sección XV de la Constitución de la República en la redacción dada
   por el artículo 1º del Acto Institucional Nº 12).

 - Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (artículo 314
   de la Constitución de la República y artículo 28 de la Sección XV de
   la Constitución de la República en la redacción dada por el
   artículo 1º del Acto Institucional Nº 12).

                    C - CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA
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