Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 91

   Una vez que se deje sin efecto la suspensión transitoria establecida
por el artículo 1º del Acto Institucional Nº 1 quedarán automáticamente
incluidos en la denominación de cargos políticos los de Vicepresidente de
la República, Senadores y Representantes Nacionales.

               B - CARGOS SUPERIORES DE LA MAGISTRATURA
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