Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 80

   Créase el Inciso 15 que se denominará Consejo Superior de la
Judicatura.
   Dicho Inciso tendrá dos Programas 1.01 que se denominará
"Superintendencia directiva, consultiva y correccional de los magistrados
y funcionarios integrantes de los tribunales y juzgados" cuya Unidad
Ejecutora será el Consejo Superior de la Judicatura.
   Esta disposición entrará en vigencia el 1º de enero de 1984.

                       INCISO 16 - PODER JUDICIAL
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