Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 68

   Derógase el artículo 13 del Acto Institucional Nº 13, de 12 de octubre
de 1982, a partir de la vigencia de la presente ley.
   Las pasividades alcanzadas por la disposición que se deroga recibirán,
a partir del 1º de enero de 1984, los ajustes que se dispongan por
aplicación del artículo 73 del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre
de 1979, con la redacción dada por el artículo 11 del Acto Institucional
Nº 13, de 12 de octubre de 1982.
   Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en los próximos aumentos a las
referidas pasividades el ajuste dispuesto por el decreto 112/983, de 7 de
abril de 1983, sin pago de retroactividades.
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