Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 65

 Modifícase el literal a) del inciso 2 del artículo 74 del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, el que quedará redactado de la siguiente forma:

  "a) Cuando la jubilación hubiere sido otorgada conforme a las causales establecidas en el artículo 3, literal b) numerales 1 y 2."
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