Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 4

   Lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente ley comenzará a
regir el primer día del mes siguiente a la promulgación de esta ley,
debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue en un plazo de
sesenta días a partir de su vigencia.
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