Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 15

   En los casos en que la Dirección Nacional de Aduanas proceda al
traslado de un funcionario receptor que no lo haya solicitado, se le
liquidarán los gastos que le ocasione así como las respectivas
diferencias de alquileres en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
Ayuda