Inclúyese en el régimen de declaración jurada patrimonial establecido
en la ley 14.900, de 31 de mayo de 1979, a los funcionarios que en forma
permanente desempeñen funciones en el exterior de la República, de
carácter diplomático, consular o de cualquier otra naturaleza.
Para los funcionarios a que refiere el párrafo precedente, las
declaraciones juradas patrimoniales deberán ser formuladas dentro de los
treinta días de resuelto el destino y dentro de los treinta días de
producido el regreso definitivo a la República, en la forma y demás
condiciones establecidas en la ley citada.