Fecha de Publicación: 30/12/1983
Página: 471-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1984, 12/01/1984, 10/02/1984.

Artículo 107

   Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa de funcionamiento
de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, deberán ser autorizadas
por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría
General de la Nación.
   Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en
el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

   a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación 
      de carácter anual y no sean estimativas. 
   b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
      reforzado ni servirá como reforzante.
   c) Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
      las condiciones siguientes:

      1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
         no comprometido.
      2) Los Renglones de los Subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse
         entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Subrubros,
         ni servir como reforzantes.

   d) Los rubros 7 (Subsidios y otras Transferencias) y 8 (Servicios de
      Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
   e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. 
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