FIJACION DE NORMAS SOBRE JUBILACIONES DE FUNCIONARIOS DOCENTES EN INSTITUTOS MILITARES




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 11/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 663

Artículo 2

   Esta disposición comprende a quienes se encontraban en actividad a la
vigencia de la ley 14.932, y que hubieran configurado causal jubilatoria
con anterioridad al 22 de octubre de 1981.
   Quienes se hubieran acogido a la pasividad, podrán reformar las mismas
para ajustarlas a lo previsto en el artículo 1º, generándose las
diferencias que procedieran, desde la vigencia de la presente ley.
Ayuda