Esta disposición comprende a quienes se encontraban en actividad a la
vigencia de la ley 14.932, y que hubieran configurado causal jubilatoria
con anterioridad al 22 de octubre de 1981.
Quienes se hubieran acogido a la pasividad, podrán reformar las mismas
para ajustarlas a lo previsto en el artículo 1º, generándose las
diferencias que procedieran, desde la vigencia de la presente ley.